LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Crear una Comisión de Seguimiento del Proceso de Tranferencias de los Establecimientos Educacionales Nacionales a la Provincia.-

ARTICULO 2º.- Esta Comisión estará integrada por los miembros de la Comisión de Justicia e Instrucción Pública de la Cámara de Diputados y dos miembros del Poder Ejecutivo, con rango no inferior a Secretario.-


ARTICULO 3º.- Será objeto de la Comisión:

a) Velar por el cumplimiento de lo prescripto por la Ley Nacional Nº 24.049, las disposiciones del Convenio de Transferencia Nación-Provincia y sus anexos, y de las actas respectivas correspondientes a cada dependencia transferida.-

b) Realizar un seguimiento permanente y eficaz de la transferencia de los Servicios Educativos Nacionales a la Provincia.-


ARTICULO 4º.- Invitar a participar en la Comisión creada, a un representante de cada una de las asociaciones gremiales involucradas en forma directa y un representante de cada una de las dependencias transferidas.-


ARTICULO 5º.- La Comisión tendrá su sede en la Cámara de Diputados y reglamentará su funcionamiento.-


ARTICULO 6º.- El Ministerio de Educación informará a la
Comisión, bimestralmente, las acciones, movimientos y todo otro dato referido al proceso de transferencia.-

ARTICULO 7º.- La Comisión deberá informar a la Cámara de
Diputados cada vez que lo estime conveniente o situaciones particulares lo hagan necesario, no pudiendo exceder del término de seis (6) meses la obligación de informar.-


ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos.-