LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Dispónese por esta única vez extender los alcances de la Ley Nº 6.356, a los docentes ex-nacionales transferidos a la jurisdicción provincial que acrediten los requisitos de antigüedad docente exigidos en el Artículo 18º de la citada norma legal, con años de aporte inferiores a lo dispuesto en la misma.-

ARTICULO 2°.- Facúltase al I.P.S.A.S. u organismo que le suceda, a descontar mensualmente del haber jubilatorio de los docentes así incorporados, el monto que le hubiera correspondido aportar a la citada institución, hasta completar el período legal establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 6.356, que reste en cada caso particular.-


ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-