LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Conforme a lo establecido por el Artículo 150º, Inciso 11) de la Constitución de la Provincia, declárase "DEFENSOR DEL FEDERALISMO ARGENTINO", al señor Dr. LEOPOLDO BRAVO, Senador de la Nación por la Provincia de San Juan; en mérito a los importantes servicios prestados con motivo de la reforma de la Constitución Nacional.-

ARTICULO 2°.- La Cámara de Diputados, en Sesión Especial convocada a ese efecto, hará entrega de Diploma y Medalla de Honor, al ilustre ciudadano merituado en el Artículo 1º.-


ARTICULO 3°.- Declárase de Interés Público Provincial, lo resuelto por el Senado de la Nación en Sesión del 21 de Octubre de 1993, declarando la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional, que ha preservado la esencia dogmática e institucional de nuestro sistema federal.-


ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-