LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Amplíase lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 5.332, a todo el personal que se desempeña en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, transferidos en cumplimiento de la Ley Nacional Nº 24.049.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres.-