LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Transfiérase con carácter de permuta a la Municipa lidad de Chimbas, el inmueble de la titularidad del Dominio Privado Provincial N.C. Nº 08-26-400450, inscripción de Dominio Nº 1331, Folio 31, Tomo 14, fecha 20 de abril de 1987, individualizado como fracción 2 del Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro en expediente Nº 08-2468-86, el que linda y mide: NORTE: Con fracción 1 del mismo plano, mide en dos líneas, puntos 12-13: 264,68m y puntos 2-11, mide 160m; SUR: Con Juan Belbruno, en dos líneas, puntos 9-8, mide 173,01m y puntos 10-1, mide 271m; ESTE: En parte con fracción 1 del mismo plano y en parte con Juan Belbruno, puntos 13-8, mide 106,79m, y puntos 9-10, mide 121m; y OESTE: En parte con fracción 1 del mismo plano y en parte con Ruta Nacional Nº 40, mide en dos líneas puntos 12-11: 165m, puntos 2-1, mide 65m.-

ARTICULO 2º.- Por intermedio de la Escribanía Mayor de Gobierno confecciónese la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble, que se transfiere por el Artículo 1º en carácter de permuta, con el inmueble de titularidad de Municipalidad de Chimbas, identificado con N.C. Nº 08-22-418565, inscripción de dominio en Folio Real - Permuta - Matrícula Nº 08-01543 As. 3 - Fracción 2 fecha 08 de marzo de 1991, individualizado como fracción 2 del plano de mensura visado y registrado por la Dirección de Geodesia y Catastro en expediente Nº 08/2086/83.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese a la Contaduría General de la Provin cia a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contabilidad.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-