LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Titularízase por única vez al personal que revista en cargos de Secretarios y Prosecretarios de los establecimientos dependientes de las Direcciones de Enseñanza Media y Superior y Técnica, del Ministerio de Educación de la Provincia.-
ARTICULO 2º.- Serán condiciones para la confirmación dispuesta en el Artículo 1º, los siguientes requisitos:
	a) Encontrarse en situación activa.
	b) Poseer una antigüedad mínima en el cargo a titularizar de cuatro ( 4) años.
	c) No encontrarse bajo sumario, ni registrar sanción disciplinaria alguna.
	d) No excederse del límite de acumulación permitido, según el régimen de compatibilidad vigente a la fecha de promulgación de la presente.-
	
	ARTICULO 3º.- Quien acceda al beneficio previsto en la presente
	Ley, no podrá solicitar traslados hasta cumplidos
	dos (2) años de su titularización.
	
	ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en
	un plazo no mayor de sesenta (60) días de su sanción .-
	
	ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
	
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	Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-