LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícase el texto del Artículo 4º, de la Ley Nº 5.452, quedando el mismo, en lo sucesivo, redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 4°.- La ejecución de las obras para las cuales se destina el inmueble, deberán cumplirse en el plazo máximo de tres (3) años, contados a partir del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de la Donataria y su incumplimiento provocará la caducidad de la cesión de pleno derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 53º, de la Ley Nº 3.046".-


ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-