LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- La inmunidad que dispone el primer párrafo del Artículo 138º de la Constitución Provincial es de carácter vitalicia.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro.-