EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- El Despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo de la Provincia, está a cargo de los siguientes Ministerios y Secretarías:

1.- MINISTERIO DE GOBIERNO

2.- MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

3.- MINISTERIO DE ECONOMIA

4.- MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO
AMBIENTE

5.- MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Funcionarán además, con dependencia directa del señor Gobernador de la Provincia, con rango de Secretaría de Estado:

1.- SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

2.- SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, DESARROLLO Y CONTROL
DE GESTION


ARTICULO 2º.- Los Ministerios integrarán bajo su jurisdicción
las siguientes Secretarías:

1.- MINISTERIO DE GOBIERNO
a) Secretaría de Gobierno y Justicia

2.- MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
a) Secretaría de Salud Pública
b) Secretaría de Acción Social

3.- MINISTERIO DE ECONOMIA
a) Secretaría de Hacienda y Finanzas
b) Secretaría de Producción

4.- MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO
AMBIENTE
a) Secretaría de Obras y Servicios Públicos


5.- MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
a) Secretaría de Educación


ARTICULO 3º.- El señor Gobernador de la Provincia será asistido
en sus funciones por los Ministros, individualmente, en materia de las responsabilidades que la Ley les asigna y, en conjunto, constituyendo el gabinete provincial.-

 

DE LOS MINISTERIOS


ARTICULO 4º.- Son responsabilidades de los Ministros en materia
de su competencia:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes, decretos y demás disposiciones legales.

2.- Todas aquellas establecidas en el Artículo 195º, siguientes y concordantes de la Constitución Provincial.

3.- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la Provincia.

4.- Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias provinciales.

5.- Intervenir en la elaboración de los proyectos y promulgación de leyes provinciales y supervisar su ejecución.

6.- Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, coordinando la elaboración de los presupuestos anuales del Ministerio a su cargo y elevándolos al Poder Ejecutivo.

7.- Velar por el adecuado cumplimiento de las decisiones y órdenes que expida el Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

8.- Participar con el Poder Ejecutivo en la cele bración y ejecución de los instrumentos de carác ter interprovincial que la Provincia suscriba o a
los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se
refieran a materia de su competencia, sin perjui cio de requerir el acuerdo legislativo en los
casos que corresponda.

 

9.- Solicitar al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal de su dependencia y dirigirlo.

10.- Informar sobre actividades propias de su competencia y de aquellas que el Poder Ejecutivo Provincial considere de su interés, a los fines del cumplimiento del Artículo 189º, Inciso 6) de la Constitución Provincial.-


DE LOS SECRETARIOS


ARTICULO 5º.- Son funciones de los Secretarios:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes, decretos y demás disposiciones legales.

2.- Participar en las reuniones del Gabinete Provincial a las que sean convocados.


3.- Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su Secretaría.

4.- Celebrar convenios ad-referéndum del Poder Ejecu tivo y con intervención del Ministro respectivo
en temas inherentes a su área.

5.- Administrar la Secretaría a su cargo, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento de los recursos en el logro de los objetivos establecidos en la política general.

6.- Promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales y el progreso de la provincia en lo que atañe a la esfera de su competencia dentro de la política que el Poder Ejecutivo establezca.

7.- Firmar los actos que se originen en su Secretaría. En caso de que éstas dependan directamente del Poder Ejecutivo, deben ser elevados al señor Gobernador.

8.- Cumplir las políticas establecidas por el Poder Ejecutivo.-

 


ARTICULO 6º.- Las Secretarías dependientes de los Ministerios
asistirán al titular de la cartera respectiva y se les confiará los asuntos relacionados con las funciones, atribuciones y responsabilidades que les asigne el señor Gobernador y Ministros.-


ARTICULO 7º.- Las resoluciones de competencia de los respectivos
Ministerios y Secretarías, serán suscriptas por aquel funcionario a quien competa el asunto. Estas resoluciones tendrán el carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de los respectivos Ministerios, salvo el derecho de los afectados a deducir recursos que legalmente corresponda.-


ARTICULO 8º.- Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser
atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios o Secretarías, serán suscriptos por los Ministros y Secretarios que intervengan en ellos.-


ARTICULO 9º.- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse por sí o por interpósita persona de ejercer todo tipo de actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título en concesiones acordadas por los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales e intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sea parte la Nación, la Provincia o los Municipios.-


ARTICULO 10º.- Siempre que uno de los Ministros o Secretarios
tuvieren motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusará de intervenir en él. En tal caso, el señor Gobernador, si estima fundada la excusación, señalará al Ministro o Secretario que debe actuar en su reemplazo. Se considerarán causales de excusación las previstas para los Magistrados en el Capítulo respectivo del Código de Procedimientos en lo Civil.-


ARTICULO 11º.- Cuando por circunstancias especiales se produzca
la vacancia transitoria de un Ministerio o Secretaría, o la ausencia de su titular, el reemplazo se hará por el Ministro o Secretario que el señor Gobernador de la Provincia designe.-


ARTICULO 12º.- Es incompatible el cargo de Ministro, Secretario o
Subsecretario con el desempeño de cualquier otra función pública, con excepción de la docencia y de las comisiones o consejos honorarios.-

 


ARTICULO 13º.- Además de los casos previstos en la Constitución o
la Ley, los Ministros se reunirán en acuerdo cuando el estudio de asuntos lo requiera, las circunstancias lo impongan o así lo requiera el señor Gobernador.-


ARTICULO 14º.- Los acuerdos que deben surtir efecto de Decretos o
Resoluciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos en primer término por aquél a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación los demás, en el orden establecido por el Artículo 1º de esta Ley, debiendo ser registrados y ejecutados por el Ministro que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de duda sobre su competencia, el señor Gobernador decidirá al respecto.-


ARTICULO 15º.- El despacho de los asuntos que corresponde al
gobierno de la provincia se distribuirá en la forma que a continuación se determina. La enumeración de las atribuciones es meramente enunciativa y no taxativa. Es la especialidad del Ministerio la que fija, en definitiva, su competencia.-

 

COMPETENCIA ESPECIFICA DE CADA MINISTERIO


MINISTERIO DE GOBIERNO


ARTICULO 16º.- Corresponde al Ministerio de Gobierno todo lo
concerniente al régimen político institucional de la Provincia, al mantenimiento del orden público, al ejercicio de los principios y garantías constitucionales y a la relación del Poder Ejecutivo con los otros poderes, los Municipios de la Provincia, la Iglesia Católica y demás cultos religiosos, el Cuerpo Consular, el Gobierno de la Nación y de las otras provincias.
En particular es de su incumbencia:

1.- Orientar y coordinar la labor política del Poder Ejecutivo.

2.- Ejecutar administrativamente las leyes que organizan al Poder Judicial, que no sean de competencia exclusiva de tal Poder.

3.- Organizar, regimentar y dirigir la Policía de la Provincia, promoviendo la seguridad de los habitantes y de sus bienes, como así también la defensa del orden republicano y federal.

 


4.- Ejecutar las sanciones penales y dirigir el siste ma carcelario y de establecimientos de encausados y penados. Proponer al Poder Ejecutivo sobre conmutación de penas y amnistías.

5.- Promover convenios, conferencias y congresos con los Municipios de la Provincia. Coordinar la relación del Ejecutivo con los mismos.

6.- Desarrollar todo lo vinculado a la política laboral tendiente a lograr una armónica relación entre los sectores laborales y patronales.

7.- Entender en la organización, régimen y dirección
del Registro de Identificación de las Personas.-

 

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


ARTICULO 17º.- Compete a este Ministerio de Salud y Acción Social
acciones tendientes al logro de un armónico y completo desarrollo de los habitantes de la Provincia, tanto en su faz social, física, espiritual y psíquica.-
En particular es de su incumbencia:

1.- Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas y normas tendientes a lograr la readaptación de los discapacitados físicos, psíquicos y sociales.

2.- Entender en los planes de promoción y educación
sanitaria, en coordinación con el Ministerio de
Educación.

3.- Entender en la elaboración y ejecución de
políticas provinciales de acción social, priorizando la operación sobre la población de riesgo.

4.- Entender en la promoción del deporte y demás
manifestaciones comunitarias que requieran del esfuerzo y la asistencia, protección o coparticipación por parte del Estado.-

5.- Entender en los casos de emergencias sociales que
reclaman el auxilio del Estado

6.- Entender en la promoción, cooperación y asistencia
técnica de las Instituciones de Bien Público.-

7.- Implementar acciones de promoción, protección y
desarrollo de la familia.-

8.- Proponer la política sanitaria en el ámbito provincial, coordinando y ejecutando las acciones tendientes a la protección de todos los habitantes.


MINISTERIO DE ECONOMIA

ARTICULO 18º.- Compete al Ministerio de Economía el manejo de los
asuntos contables, presupuestarios, administra-tivos, de políticas de personal, tributarios y financieros, en el marco de los procesos de Reforma del Estado, orientados a la obtención de un mayor nivel de eficacia y eficiencia de la Administración Pública Provincial. Así mismo a este Ministerio le compete lo conducente a preservar, promover y desarrollar el esfuerzo productivo, incrementando la riqueza provincial, nacional, a través de políticas de impacto sectorial y general.

Le compete en particular:

1.- Estudio y elaboración del anteproyecto del Presupuesto General de la Provincia, con intervención de los demás Ministerios y Secretarías en el área específica de cada uno de ellos.

2.- Entender en la optimización del Régimen Tributario Provincial, la conducción de la Tesorería de la Provincia, la Contabilidad Provincial y la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro Provincial.

3.- Entender en la fijación de los niveles del gasto público en coordinación con los demás Ministerios y Secretarías, en el área de competencia de cada uno de ellos.

4.- Intervenir en la confección y gestión de convenios
que la Provincia firme con otra u otras provincias
o con la Nación, cuyo objeto se refiera a materias
bajo su jurisdicción.

5.- Entender en la elaboración de políticas de gestión innovadora que promuevan la concreción de nuevas pautas culturales en la Administración Pública Provincial, como así también en el estudio, implementación y seguimiento de nuevas rutinas de trabajo que tiendan a elevar el nivel de eficiencia y eficacia en la Administración Pública Provincial.

6.- Entender en lo referido al diseño y aprobación de las estructuras orgánico funcionales de los organismos que componen la Administración Pública Provincial.

7.- Entender en la elaboración, ejecución y desarrollo de políticas globales tendientes al desarrollo del aparato productivo provincial.

8.- Entender en la coordinación, adecuación y evaluación de la políticas económicas nacionales a nivel provincial y en la realización de un diagnóstico permanente de la situación económica provincial, promoviendo ante el Poder Ejecutivo la concreción de medidas necesarias para su mejoramiento.-

9.- Fomentar el desarrollo sectorial a través de polí-
ticas concretas para cada estrato de la economía provincial.

10.- Entender en la coordinación de estas políticas, de
forma tal de potenciar los resultados de las
mismas.-

11.- Desarrollar pautas de políticas regionales
impulsando un crecimiento armónico, en términos espaciales de la Provincia.-


MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 19º.- Compete al Ministerio de Obras, Servicios Públicos
y Medio Ambiente el estudio, proyecto, dirección, ejecución, contralor, conservación y mantenimiento de todas las obras públicas provinciales bajo su jurisdicción, como así también la organización dirección y fiscalización del Registro Provincial de Constructores.-
Le compete en particular:

1.- Confeccionar el anteproyecto del Plan Anual y/o Plurianual de la inversión pública directa o indirecta. Realiza y conserva obras públicas de arquitectura, viales, y demás trabajos públicos, por si y en coordinación con Municipios y otros organimos, tales como consorcios, cooperativas, cooperadoras, uniones vecinales, centros de fomento, e instituciones similares.-

2.- Entiende en el control del ejercicio profesional de la ingeniería y arquitectura, evalúa y registra la capacidad de las empresas constructoras que operan en la Provincia y efectúa gestiones, por si y en coordinación con otras áreas de gobierno para obtener financiamiento público o privado, nacional o internacional, relacionado con la concesión o ejecución de obras públicas.

 


3.- Entiende en la problemática del ambiente y el equilibrio del sistema ecológico en la Provincia, proponiendo normas técnicas para atender los problemas ambientales y el sitema ecológico.

4.- Atiende todo lo relacionado con la planificación, construcción y asistencia finaciera sobre la problemática de vivienda en la Provincia.

5.- Entender en materia de estudios, proyecto,
dirección, ejecución, contralor, conservación y mantenimiento de todas las obras hidráulicas de la Provincia.

6.- Entender sobre la administración del sistema hídrico que posee la Provincia de San Juan y sobre la generación y distribución de los recursos energéticos de la Provincia.


MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA


ARTICULO 20º.- Corresponde al Ministerio de Educación y Cultura
la promoción y ejecución de políticas educativas conducentes a la formación integral de los habitantes de la Provincia.
Le compete en particular:

1.- Entender en todo lo que hace a la organización, dirección y control de la enseñanza en todos los niveles y especialidades, en la elaboración y actualización de todos los programas educativos.

2.- Entender en la orientación de los servicios educativos, la localización de sus establecimientos y la diversificación de carreras en función del desarrollo provincial.

3.- Fomentar la educación permanente, la erradicación del analfabetismo, la educación en áreas de frontera y de población dispersa.

4.- Entender en las relaciones con los institutos del
sector privado educacional, estableciendo métodos
de supervisión y, cuando correspondiera, el re-
conocimiento de su enseñanza.

5.- Promover y promocionar métodos y técnicas de
educación formal y no formal.-

6.- Entender en la promoción de las artes y la cultura en todas sus manifestaciones, priorizando y promoviendo la conservación y desarrollo del patrimonio histórico, artistico y cultural de la Provincia.


SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION


ARTICULO 21º.- Compete a la Secretaría General de la Gobernación
las siguientes atribuciones:

1.- Intervenir en todo lo relativo a la recepción y
distribución del despacho de la Gobernación;
asignación de números y el registro de los Decre tos del Poder Ejecutivo y dictado de los Decretos
de promulgación de leyes, su registro y numera ción, como así también la edición y publicación
oficial de las leyes y decretos de la Provincia.

2.- Resolver por si todo asunto de su incumbencia que no requiera la intervención del señor Gobernador o de un Ministerio o Secretaría con dependencia directa del Poder Ejecutivo de la Provincia.

3.- Entender en las actividades de Ceremonial y Protocolo.

4.- Entender y controlar todo lo concerniente a la aeronavegación en la Provincia, con exclusión de las actividades de esa misma índole que corresponda a jurisdicción nacional.

5.- Entender en la administración y organización de la Casa de San Juan en Buenos Aires.

6.- Administras las Telecomunicaciones en el ámbito provincial, encargándose de todos los requerimientos que en el área sean de interés para el Estado Provincial.

7.- Entender en la diagramación e implementación de la publicidad oficial, con los distintos medios de comunicación provinciales, nacionales como así también con instituciones intermedias: uniones vecinales, clubes deportivos, cámaras, asociaciones y entidades similares.

8.- Entender en todo lo atinente a los servicios de comunicaciones que presta la Red Radioeléctrica de la Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias, dependiente de la Casa militar de la Presidencia de la Nación.


9.- Entender en la organización, régimen y dirección del Archivo General de la Provincia.

 

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, DESARROLLO Y CONTROL DE GESTION


ARTICULO 22º.- Compete a la Secretaría de Planeamiento, Desarro llo y Control de Gestión las siguientes atribuciones:

1.- Hacer de nexo entre el señor Gobernador y los distintos Ministerios y Secretarías con dependencia directa del Poder Ejecutivo de la Provincia y organismos descentralizados, a los efectos de lograr una mejor coordinación en el cumplimiento de la gestión de gobierno.

2.- Entender en el seguimiento y evaluación de las acciones del Sector Público Provincial, centrali zado y descentralizado, en todos sus niveles, informando al señor Gobernador de la Provincia y autoridades superiores de cada jurisdicción sobre el estado de concreción de las diferentes políti cas llevadas adelante.

3.- Entender en el planeamiento de las políticas de gobierno y realizar el control de gestión de las acciones que de tal planeamiento se deriven, garantizando la coherencia global en la implemen tación por parte de las distintas dependencias de la Administración Pública.-


FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO


ARTICULO 23º.- El Poder Ejecutivo dispondrá cuando lo crea nece sario, la integración con carácter permanente o transitorio de comisiones interministeriales, para el mejor tratamiento de aquellos asuntos que interesen al Estado Provincial.-


ARTICULO 24º.- Mediante el correspondiente Decreto y en base a los conceptos específicos consignados precedentemente, el Poder Ejecutivo establecerá las competencias particulares de cada Ministerio y Secretaría.-


ARTICULO 25º.- El Poder Ejecutivo dispondrá los niveles de depen dencia, vinculación y/o relación entre los organismos centralizados y descentralizados de cada Ministerio y Secretaría, como asimismo de las empresas y sociedades del Estado, sociedades mixtas con capital del Estado, de acuerdo a la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquellas. Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer la transferencia, modificación, transformación y/o supresión de organismos y servicios en las correspondientes jurisdicciones ministeriales establecidas por esta Ley.-


ARTICULO 26°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer la creación, transferencia, modificación, trans-formación y/o supresión de organismos y servicios en las correspondientes jurisdicciones ministeriales establecidas por esta Ley.-


ARTICULO 27º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Provincial que fuesen necesarios para el adecuado cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto y con este exclusivo propósito podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas, subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, refundir, desdoblar, transformar y transferir servicios. Asimismo proveerá los créditos especiales, con cargo a Rentas Generales que la reestructuración ministerial exija.
El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por esta Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos
de aquellos.

ARTICULO 28º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a elevar al rango de Secretaría de Estado a las Secretarías Ministeriales, fundándose en razones de necesidad y urgencia.-


ARTICULO 29º.- Derógase la Ley Nº 6.218 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.-


ARTICULO 30º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de sanción de la misma.-


ARTICULO 31º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-

ARTICULO 32°.- Comuníquese y elévese a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines de los Artículos 157º y 189º, Inciso 17), segunda parte, de la Constitución Provicial.-