LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Institúyese el 1º de Mayo de cada año, como "DIA DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN".-

ARTICULO 2°.- Todos los establecimientos educativos y entidades 

oficiales de la Provincia, realizarán actos conmemorativos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º; y se invitará a la población en general para que engalane los edificios públicos y privados con la Bandera Nacional.-


ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro.-