LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Prohíbese la reducción salarial de los agentes estatales en todo el ámbito provincial, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 3.095, en su Artículo 1º.-
ARTICULO 2º.- La presente Ley es de Orden Público.-
	
	ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
	
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	Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco.-