EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Exceptúase por única vez a la Secretaría General de la Gobernación, de las limitaciones contenidas en el Artículo 34º, Inciso l), Título 2º de la Ley Nº 6.569 y de las disposiciones completamentarias vigentes y de los dispuesto por los Decretos Acuerdos Nº 042-E-79 y 0119-SHF-91 y modificatorios, para atender los gastos que demanden las Elecciones Generales del 14 de Mayo de 1995.-

ARTICULO 2º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese y elévese a la Cámara de Diputados de
la Provincia, a los fines de lo dispuesto en los Artículos 157º y 189º, Inciso 17), de la Constitución Provincial y publíquese en el Boletín Oficial.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco.-

RESOLUCION Nº 23.-

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Ratificar la Ley Nº 6.600 de Necesidad y
Urgencia.-


ARTICULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones
de la Cámara de Diputados y archívese.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco.-