LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el Consejo de Descentralización y Coordina ción Provincia-Municipio (Codyc), que actuará como órgano consultivo permanente en el ámbito del Ministerio de Gobierno, considerando materias atinentes a la coordinación de competencias y funciones entre gobierno provincial y municipal.-

ARTICULO 2º.- El Consejo de Descentralización y Coordinación Provincia-Municipio, estará integrado por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo y dos (2) del Departamento Deliberativo por cada uno de los Municipios que conforman la Provincia de San Juan, dos (2) Diputados miembros del Poder Legislativo y cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo Provincial.-


ARTICULO 3º.- El Consejo de Descentralización y Coordinación Provincia-Municipio establecerá, a los fines de su funcionamiento, su propio reglamento interno, que contendrá todo cuanto se estime conveniente para el buen desempeño de su cometido.-


ARTICULO 4º.- El Consejo de Descentralización y Coordinación Provincia-Municipio será presidido por el señor Ministro de Gobierno, o el funcionario que él designe. La Coordinación Administrativa estará a cargo del Director de Municipalidades.-


ARTICULO 5º.- El Consejo de Descentralización y Coordinación Provincia-Municipio tendrá las siguientes funciones:

a) Promover las relaciones intermunicipales.

b) Estudiar problemáticas de organización, gestión y administración del gobierno local, en tanto resultan comunes a las diferentes municipalidades de los distintos municipios en que se conforma la Provincia, y se vinculen con modalidades de gestión y ejecución que sobre las materias lleva a cabo el gobierno provincial.

c) Elaborar propuestas que importen corregir, perfeccionar o modificar formas de gestión y ejecución de servicios por parte de la Provincia en jurisdicción municipal.

d) Elaborar proyectos de descentralización, de servicios que prestan las diferentes unidades funcionales del Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad al Artículo 1º de la Ley Nº 6.693, de Reforma del Estado, a fin de realizar su prestación por gestión municipal.

e) Formular procedimientos que aseguren una mayor coordinación entre el Gobierno Provincial y los Municipios en lo atinente a distintas materias de gobierno, como: obras y servicios públicos, desarrollo humano, salud, educación y toda otra que se considere apropiada.

f) Actuar como órgano de consulta dando a conocer pareceres y opiniones; evacuando informes y expidiéndose sobre cuestiones o asuntos cuyas materias sean propias del órgano, a solicitud o no del Poder Ejecutivo Provincial.

g) Participar consultivamente en la elaboración de la política presupuestaria destinada a asignar fondos para la descentralización de obras, servicios, actividades, organismos y/o presentaciones de interés para la comunidad municipal.-


ARTICULO 6º.- El Consejo podrá, cuando razones de oportunidad,
conveniencia o urgencia lo exijan, arbitrar los medios para constituir comisiones técnicas para estudiar asuntos o materias cuya complejidad imponga el asesoramiento especializado, en vistas a realizar proyectos o programas de descentralización, que serán elevados para su tratamiento y decisión definitiva al poder del Estado que corresponda.-


ARTICULO 7º.- Toda iniciativa que emane del Poder Ejecutivo
atinente a programas de descentralización podrá someterse a consideración del Consejo para su estudio y opinión.-


ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis.-