LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de San Juan y el Banco Hipotecario Nacional en el marco de la operatoria Titulización de Hipotecas, suscripto en San Juan el 02 de noviembre de 1995, y ratificados por Decreto Nº 1851 -G-, de fecha 18 de diciembre de 1995.-

ARTICULO 2º.- Déjase establecido que el convenio que se aprueba comprende la cartera de las viviendas construidas y en construcción, según la operatoria de la Resolución Nº 0001 -I.P.V.-92, sus modificatorias, y las que se ejecuten en el futuro en virtud de dichas normas y las que las sustituyan.-


ARTICULO 3º.- Las condiciones contractuales convenidas entre los adjudicatarios de viviendas por Resolución Nº 0001-I.P.V.-92 y sus modificatorias y posteriores y el Instituto Provincial de la Vivienda, en cuanto al remanente del crédito hipotecario, intereses y valor de cuotas, se mantienen inalterables en un todo de acuerdo a la legislación provincial vigente.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de enero del año mil novecientos noventa y seis.-