LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Procédase al deslinde de una parcela de terreno que deberá contener las siguientes medidas: por el Norte 29,73 m; por el Sur 28,83 m; por el Este 20,09 m y por el Oeste 22,12 m, encerrando una superficie de 616,56 m²; parcela que deberá ser deslindada del inmueble afectado al dominio público provincial, sito en el Departamento Sarmiento, inscripto en el Registro de Dominio, Tomo I, Folio 32, Número 28, Año 1931, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 15-20-740650. El frente de la misma parcela deberá encontrarse ubicado en el límite Este de la parcela identificada, que deberá dar a calle Mendoza.-

ARTICULO 2º.- Desaféctase del dominio público la fracción iden tificada en el Artículo precedente a deslindar y tarnsfiérese en carácter de donación al Arzobispado de San Juan de Cuyo, con el cargo de la construcción de la Capilla de la Virgen de la Medalla Milagrosa.-


ARTICULO 3º.- El cargo impuesto en el Artículo precedente deberá
ser cumplido dentro del plazo de cuatro (4) años contados a partir de la sanción de la presente Ley.-


ARTICULO 4º.- La mensura de deslinde deberá ser confeccionada
por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia, tomando como base las características descriptas en el Artículo 1º. Una vez confeccionada dicha mensura, la Escribanía Mayor de Gobierno deberá otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-