LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA L E Y

ARTICULO 1º.- Créase como Bandera Provincial de San Juan, al símil de la bandera de la Columna Cabot del Ejército de Los Andes.-

ARTICULO 2º.- El Emblema Provincial creado por el Artículo 1º de la presente Ley, tendrá las siguientes características:

ANVERSO

a) Su tamaño deberá ser el de la bandera de ceremonia, de 1,40m por 0,90m, tendrá 0,25m las azul-celeste y 0,40m la blanca Confeccionada en seda con tres franjas horizontales con los colores blanco en el medio y azul-celeste en ambos costados.
En su centro, adopta el escudo heráldico de la provincia según las características aprobadas por el Decreto Ley Nº 1-G de 1962.
Rodeando la parte superior del Escudo la expresión "En
Unión y Libertad".
El sol incaico que se apoya en su borde superior llevará diecinueve rayos, número actual de Departamentos con que cuenta la provincia.

REVERSO

b) Siguiendo el diseño de la bandera de Cabot, en el reverso se pintará o bordará un sol radiante de color amarillo pálido, con treinta y dos rayos. Sus dimensiones no excederá a las del escudo del anverso.-


ARTICULO 3º.- El Emblema Provincial no podrá ser reemplazado ni
sustituido a ningún efecto.-

 

ARTICULO 4º.- El Emblema Provincial acompañará a la Bandera
Argentina en todos los actos oficiales e izadas en los edificios públicos el día 13 de junio de cada año.-


ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo mandará a confeccionar una
bandera que sirva de modelo y que reproduzca fielmente el emblema aprobado por el Artículo 2º de la presente Ley, con las caracteríscas detalladas en el Anexo I.-


ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo deberá realizar las previsiones
presupuestarias en el Presupuesto Año 1998, a fin de efectuar los gastos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.-


ARTICULO 7º.- La fidelidad a la Bandera Provincial será jurada o
comprometida, según corresponda, por los funcionarios pertenecientes a los tres poderes del estado, fuerzas de seguridad, empleados de la administración pública, alumnos y ciudadanía en general, en un acto público a celebrarse el día 13 de junio de 1998.
La Reglamentación determinará en el futuro lo concerniente a juramento de fidelidad contemplado en la primera parte de este Artículo.-


ARTICULO 8º.- La presente Ley regirá a partir de su sanción.-


ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-


FIRMADO:
ING. RICARDO BASUALDO - VICEPRESIDENTE DE LA CAMARA DE
DIPUTADOS
DR. EDUARDO J. GIL - SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA
CAMARA DE DIPUTADOS


ANEXO I MODELO BANDERA PROVINCIAL

ANVERSO

SOL:

Bordado en relieve modo incaico. Este sol con diecinueve (19) rayos a la vista representa a los 19 Departamentos de la Provincia.

OVALO:

Uno (1) por 0,75 de sus ejes respectivos y cortados dentro de un marco Concéntrico, realizado en seda aplicada de color azul-celeste el sector superior y de plata, el inferior.

GORRO FRIGIO:

En seda aplicada de color gules y bordes de color negro en relieve.

PICA:

Bordada en relieve color marrón.

BRAZOS Y MANOS ENTRELAZADAS:

En seda aplicada, mangas de color "sable".

RAMAS DE LAUREL:

En seda aplicada con los bordes en color "sable" y frutos en color rojo punzó.

CINTA PATRIA:

En seda aplicada.

TEXTO EXPRESIVO

Rodeando la parte inferior del Escudo la expresión "En Unión y Libertad".


REVERSO:

SOL RADIANTE:

Pintado en color amarillo pálido.-