LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el "Consejo Provincial contra la Explota ción Sexual del Niño", que funcionará en dependencias de la Dirección de Protección al Menor.-

ARTICULO 2º.- El Consejo creado en el Artículo precedente estará integrado por dos miembros de la Dirección de Protección al Menor; dos miembros de la Comisión de Familia, un miembro de la Comisión de Salud y un miembro de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica de la Cámara de Diputados y dos miembros del Poder Judicial.-


ARTICULO 3º.- Las funciones del Consejo Provincial contra la Explotación Sexual del Niño, son:

Funciones de Prevención:

a) Maximizar la educación sobre los derechos del niño a través de las medidas difundidas en la Convención sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y aprobada por la República Argentina según Ley Nº 23.849 e integrada a la Constitución Nacional en su Artículo 75º, Inciso 22).-

b) Establecer un Centro de Capacitación sobre Educación Sexual .-

c) Promover campañas de información sobre la ilegalidad y sobre los efectos nocivos de la Explotación Sexual del Niño.-

d) Examinar los programas y las prácticas que conducen o facilitan la Explotación Sexual de los Niños y adoptar medidas efectivas contra dicha actividad.

Funciones de Protección:

e) Propiciar la legislación sobre normas que penalicen con severidad al individuo que ejerza por sí, o a través de terceros la Explotación Sexual del Niño.

f) Propiciar la legislación sobre normas que penalicen a aquellos establecimientos que comercialicen cintas que contengan imágenes pornográficas infantiles o cualquier otro tipo de material que determine una Explotación Sexual Infantil.

g) Propiciar la legislación sobre normas que penalicen a todo aquel individuo que ejerza la tenencia de material pornográfico infantil.

Funciones de Recuperación:

h) Adoptar un enfoque no punitivo para las víctimas infantiles de la Explotación Sexual.

i) Programar la creación de Centros Profesionales de Recuperación para niños que hayan sido víctimas de cualquier tipo de Explotación Sexual.

j) Toda otra función que tienda a prevenir y erradicar todo tipo de Explotación Sexual del niño.-


ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en
un plazo no mayor de noventa (90) días.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete.-