LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 2580, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º.- Créase la Carrera Asistencial, Preventiva y Sanitaria,

para los profesionales universitarios del arte de curar: médicos, odontólogos, bioquímicos, químicos, psicólogos, bacteriólogos, farmacéuticos, obstetras, dietistas, fonoaudiólogos, kinesiólogos, terapeutas, enfermeros diplomados en universidad nacional, privada o extranjera, cuyo título sea reconocido oficialmente; psicopedagogos y otros profesionales especializados en materias de Salud Pública que ejerzan cargos rentados por el Servicio Provincial de Salud”.-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil.-