LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 7.154, modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.761, el que quedará redactado de
la siguiente forma:

“ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a la Entidad Civil “Movimiento Familiar Cristia-
no de San Juan”, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público con el número 5.644, un inmueble de propiedad del Gobierno de la Provincia, el que se encuentra identificado en el Plano de Mensura Nº 02/4436/93 como fracción 2, inscripción de dominio Nº 1.920, folio 120, tomo 7, del Departamento Chimbas – Año 1952, Nomenclatura Catastral Nº 0224/690100, con una superficie según mensura y según cálculo de 3 Ha 447,42 m2”.- 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno.-