LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Créase en la Provincia de San Juan el Banco de Audífonos,
destinado a satisfacer la demanda de la población que padece problemas de hipoacusia o disminución auditiva, mediante la provisión de audífonos.-

ARTÍCULO 2º.- El Banco de Audífonos será implementado bajo la supervisión 

y control de la Secretaría de Acción Social, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, quien tendrá a su cargo la administración de los fondos destinados al mismo y elaborará un registro permanente y actualizado de beneficiarios.-


ARTÍCULO 3º.- Serán beneficiarias todas aquellas personas con afecciones
auditivas que acrediten en forma fehaciente no poseer los recursos económicos suficientes para la adquisición del audífono y no tener cobertura de obra social.-


ARTÍCULO 4º.- El audífono será siempre propiedad del Banco de Audífonos,
éste se intercambiará según la evolución del paciente y por prescripción médica.

Los audífonos adquiridos por otra vía, podrán ingresar al Banco y se intercambiarán siguiendo la misma metodología


ARTÍCULO 5º.- El Banco de Audífonos se financiará con aportes voluntarios
provenientes de personas físicas, empresas o entidades de bien público, los que serán destinados exclusivamente a la compra de audífonos y con la partida presupuestaria específica que establezca el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia, la que no podrá ser inferior a pesos cuarenta mil ($40.000,00).-

 

 

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones pre-
supuestarias necesarias, a fin de dar cumplimiento a la presente ley.-


ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil uno.-