LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar con el Banco de la
Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del “Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial”, el “Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP)” por hasta la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES ($ 32.000.000,00), en el marco del Decreto Nacional Nº 1004 del 9 de agosto de 2.001, ad referéndum de esta Cámara, conforme a lo prescripto en el Inciso 2), del Artículo 150º, de la Constitución Provincial.-

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo sólo podrá poner en circulación, en LECOP, 


hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000,00) mensuales, en LECOP.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno.-