LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Inclúyese en el Artículo 22º, del Código Tributario de la Provincia (Ley Nº 3.908 y sus leyes modificatorias y complementarias), el siguiente texto:

“Quedan exentas del pago de tasas, impuestos y contribuciones provinciales, incluido el sellado forense; todas las actuaciones administrativas o judiciales que efectúe el Fiscal de Estado en ejercicio del mandato constitucional previsto en los Artículos 263º y 265º, de la Constitución Provincial.

La exención alcanza a los profesionales integrantes de la Planta Permanente de Fiscalía de Estado cuando éstos actúen en virtud del mandato ejercido por delegación del Fiscal de Estado en los casos previstos por la Ley Nº 5.558”.-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de agosto del año dos mil uno.-