LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN: Créase el Fondo Provincial de la Cultura, bajo dependencia y administración de la Subsecretaría de Cultura y Turismo de la Provincia, con el objeto de apoyar económicamente actividades artísticas y culturales de autores sanjuaninos.-

ARTÍCULO 2º.- INTEGRACIÓN: Este fondo se integrará de la siguiente forma:

Con los aportes y donaciones efectuados por particulares, empresas, instituciones y organizaciones de cualquier tipo.

Con los aportes que puedan obtenerse de instituciones y organizaciones nacionales y mundiales dedicadas a apoyar la actividad artística y cultural.

Con las partidas presupuestarias que le sean asignadas en forma directa en el Presupuesto Provincial.

Con los montos que surjan en concepto de devolución total o parcial de los recursos que el Fondo provea para apoyar las distintas actividades artísticas y culturales, en caso de que estos recursos sean reintegrables o con la participación en las eventuales utilidades del proyecto apoyado desde el Fondo, en un todo de acuerdo a lo que dispone el Artículo 6º Inciso e) de esta Ley.-


ARTÍCULO 3º.- DESGRAVACIÓN: Los contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos que efectúen los aportes indicados en el Artículo 2º, Inciso a), de la presente Ley, podrán computar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los montos de esas contribuciones como pago a cuenta de la obligación anual que determine en ese impuesto y siempre hasta el límite de dicha obligación anual. Las formalidades y demás requisitos para tener derecho a computar este pago a cuenta, lo fijará la Reglamentación.-

ARTICULO 4º.- DISTRIBUCIÓN: Los recursos del Fondo Provincial de la

Cultura serán destinados prioritariamente a:

La edición y distribución de obras de autores sanjuaninos, que constituyan un relevante aporte a la difusión de la Cultura de la Provincia.

La grabación y difusión de obras de compositores y músicos sanjuaninos.

Demás actividades artísticas y culturales.-


ARTÍCULO 5º.- BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios del Fondo,
universidades, fundaciones y otras instituciones sin fines de lucro dedicadas a promover el arte y la cultura en todas sus formas, con el único requisito de tener personería jurídica; las personas o grupos culturales sin personería jurídica deberán recurrir a estas instituciones, las que actuarán en este caso como intermediarias, proporcionando a los interesados toda la información necesaria y actuando ante el Fondo como garante del buen uso y eventual devolución total o parcial de los recursos que puedan otorgarse. A criterio del Comité Evaluador al que se hace mención en el Artículo 7º, personas o grupos culturales sin personería jurídica podrán solicitar apoyo del Fondo en forma directa, sin intermediación de ninguna institución.-


ARTÍCULO 6º.- CONCURSOS: Anualmente, la Subsecretaría de Cultura
y Turísmo llamará a concurso a los interesados en obtener apoyo económico del Fondo en las áreas y según los criterios determinados en el Artículo 4º, incisos a), b) y c). Una reglamentación especificará:

Los requisitos a cumplimentar por los interesados incluyendo: objetivos, reseña de actividades a desarrollar, cronograma de duración, presupuesto, estimación del significado o trascendencia del Proyecto, contrato a firmar entre el solicitante y la Subsecretaría de Cultura y Turismo.

Monto máximo a financiar por proyecto.

Garantías que deben cumplimentarse.

Forma de efectuar el control de gestión para la utilización de los recursos aportados por el Fondo.

Sistema de devolución de los recursos, en caso de que éstos sean reintegrables total o parcialmente, o mecanismos por los cuales el Fondo participará en las eventuales utilidades del proyecto.

Forma mediante la cual los beneficiarios explicitarán públicamente el apoyo dado por el Fondo.

Metodología de otorgamiento de los apoyos económicos solicitados y de apelación a los dictámenes del Comité Evaluador
al que hace referencia el Artículo 7º.

La forma de hacer la más amplia difusión a estos llamados a concurso, para garantizar que todos los interesados tengan igualdad de oportunidades en cuanto a la obtención de la información necesaria en tiempo y forma.-


ARTÍCULO 7º.- COMITÉ EVALUADOR: Las solicitudes de apoyo
económico que anualmente se presenten en virtud de lo dispuesto en el Artículo anterior, serán analizadas por un Comité Evaluador que la Subsecretaría de Cultura y Turismo conformará, integrado por especialistas en el tema, designados con carácter ad-honórem.

Podrán existir tantos Comités Evaluadores como área temática específica esté involucrada. Los dictámenes de estos Comités serán vinculantes para la Subsecretaría de Cultura y Turismo.-


ARTÍCULO 8º .- La Subsecretaría atenderá en forma total o parcial los pedidos de
apoyo económico aprobados por los Comités evaluadores, en función de los dictámenes respectivos y de la disponibilidad real de recursos del Fondo.-


ARTÍCULO 9º.- La Subsecretaría de Cultura y Turismo podrá constituir también
Comités Evaluadores que tengan por objeto avalar proyectos que vayan a requerir recursos a otros Fondos o Instituciones Nacionales o Internacionales.-


ARTÍCULO 10º.- Las Empresas, Instituciones, Organizaciones y particulares que
efectúen donaciones significativas al Fondo, podrán tener derecho a que se explicite su colaboración o hacerlo directamente a través de Campañas Publicitarias, en la forma que determine la reglamentación respectiva.-


ARTÍCULO 11º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.-


ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

------000000------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de junio del año dos mil uno.-