LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Apruébase el “Convenio de Incorporación al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de Beneficios Previsionales
Provinciales Dis puestos por Decreto Acuerdo Nº 97/95 ratificado por Ley Nº 6.709 de la Provincia de San Juan” celebrado en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 11 de Julio de 2002, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, y el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del “Convenio de transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Juan al Estado Nacional”, que fuera ratificada por Decreto Nº 1001-02, el cual forma parte integrante de la presente Ley.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----0o0----


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dos.-