LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la entidad civil denominada “Asociación Civil de Ayuda a Personas Discapacitadas”, con personería jurídica otorgada mediante Decreto Nº 0987-G-2000, una fracción de terreno inscripto a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda y que infra se delimita, que consta inscripto en el Registro General Inmobiliario, en mayor extensión, al Nº 695, Fº 95, Tº 7, del dominio privado provincial, ubicado en calle David Chávez y Pública s/n, al sur del Barrio Soler, y que se encuentra individualizado en el plano de mensura y subdivisión sobre plano registrado Nº 05-4742-02.-

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN: La cosa inmueble objeto de donación se identifica como parcela Nº 2 del plano de mensura y subdivisión referenciado, con Nomenclatura Catastral Nº 05-45-499300, cuyas medidas lineales y superficie son: Al Norte con parcelas Nº 0545-510290; 0545-520300, 0545-510300, 0545-510310; 0545-510320 y parte de la parcela Nº 0545-510280, mide 62,67 m; Sur con parcela Nº 0545-400250, mide 63,45 m; Oeste con fracción Nº 1 del mismo Plano, mide 24,70; Este con calle David Chávez, Puntos 2-3, mide 30,60 m, contiene una superficie según título de 1.739,65 m2 y según Mensura de 1.739,68 m2.-


ARTÍCULO 3º.- CARGO: La presente donación se efectúa en términos de los Artículos 9º, 10º, 12º y 13º, Incisos b), d) y e) de la Ley Nº 7.154 y con cargo de afectar la cosa donada para la construcción de la sede de la Asociación Civil Ayuda a Personas Discapacitadas, y cuyo interés se traduce en la construcción de un hogar de día, rehabilitación y recuperación de chicos con capacidades físicas diferentes conforme al anteproyecto de trabajo obrante en expediente Nº F 1682-P-03 “Mensaje Nº 47 del Poder Ejecutivo” por el que tramita la petición de donación. La obra deberá efectuarse en un plazo no mayor de tres (3) años conforme lo previsto en la Ley Nº 7.154, y su cómputo comenzará a regir a partir de la fecha de publicación de la presente Ley. Desde entonces los impuestos, tasas y contribuciones que hagan a la cosa serán a cargo de la donataria.-


ARTÍCULO 4º.- VALOR DEL CARGO: Déjase establecido como condición de la donación que el valor de las obras a ejecutar en el terreno donado, deberá alcanzar por lo menos al duplo del valor real del mismo, que asciende a la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 29.800,00), según Acuerdo Nº 2.609, de fecha del 2003 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan.-


ARTÍCULO 5º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO: La inejecución del cargo impuesto al donatario y el solo vencimiento del plazo acordado producirá la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13º, Inciso d), de la Ley Nº 7.154.-


ARTÍCULO 6º.- CAMBIO DE DESTINO: Constituirá también la revocación, el
cambio de destino de afectación. Cualquier cambio de afectación o destino deberá ser autorizado por Ley, sin que este nuevo hecho pueda alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo.-


ARTÍCULO 7º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Autorízase al Poder Ejecu-
tivo para que, a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa del dominio del inmueble, una vez subdividido, mensurado y en la forma que prescribe la Ley Nº 7.154.-


ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres.-