LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Considérase, en los términos, alcances y restricciones de la Ley Nº 6.801, bien integrante del Patrimonio Cultural y Natural de San Juan, al Paraje identificado como “Minas de Hualilán”, ubicado en el sector norte del Departamento Ullum, margen derecha de la Ruta Provincial Nº 436 y todo lo existente en un área de cinco (5) kilómetros alrededor del pique central del mencionado yacimiento aurífero, en las categorías que por norma complementaria según el Artículo 3º de la Ley determine la Subsecretaría de Cultura y Turismo.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres.-