LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Créase el Plan “Vida sin Adicciones” a fin de prevenir y atender al adicto, articulando acciones con los Ministerios de Gobierno, de Desarrollo Humano y Promoción Social, de Educación, la Secretaría de Salud Pública, Poder Judicial y con la Cámara de Diputados de la Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- Se establece dar preferencias a los siguientes objetivos del Plan:
	Promover los valores que generen hábitos y conductas sanas y responsables.
	Coordinar el trabajo en forma intersectorial para tratar la problemática donde se priorice la educación y la prevención integral.
	Coordinar el trabajo interdisciplinario para diseñar acciones tendientes a lograr la reducción de los daños causados por las adicciones.
	Promover la participación de la comunidad en el fortalecimiento de las acciones de educación y prevención a nivel local.
	Propiciar la articulación de acciones de organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias con las del Estado.
	La prevención y tratamiento, a fin de que las mismas respondan a criterios uniformes y para el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
	Identificar los problemas específicos, su localización, magnitud, factores de riesgo y los recursos existentes para su tratamiento.
	Garantizar el tratamiento integral y a su entorno familiar y comunitario.
	Desarrollar un sistema de documentación, información y monitoreo para lograr decisiones adecuadas, eficientes y de forma inmediata.
	Capacitar y actualizar los recursos humanos.
	Fomentar la creación de centros especiales a tal fin.
	Potenciar la integración de las fuerzas de seguridad provincial con organismos regionales y nacionales, para lograr una efectiva complementación en la prevención de las adicciones.-
	
	ARTÍCULO 3º.- La estructura del Plan estará conformado por:
Un coordinador designado en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, quien tendrá las siguientes funciones:
	Definir las políticas de Estado en adicciones.
	Coordinar estrategias intersectoriales.
	Garantizar la articulación interministerial.
	Supervisar y evaluar el Plan y los proyectos que se implementen en base a los objetivos del Artículo 2º de la presente Ley.
	Representar a la Provincia ante la Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) u organismo que la reemplace en el futuro.
	Representar a la Provincia ante el Consejo Federal de Droga (COFEDRO).
Consejo Provincial, integrado por un representante de las áreas enunciadas en el Artículo 1º de la presente Ley y sus funciones serán:
	Diagnosticar la situación de conflicto, desde cada área, actualizando en forma, tiempo y lugar.
	Ejecutar las acciones preventivas y los tratamientos de las adicciones.
	Elaborar programas y proyectos fijados por el Artículo 2º de la presente Ley.
	Evaluar el impacto social (ex y pos facto) del Plan y programa o proyectos desarrollados.
	Fijar indicadores y variables que permitan diseñar un sistema de monitoreo de la incidencia de la problemática.
	Generar espacios de análisis y debates sobre las adicciones que permitan la participación de la comunidad y en forma prioritaria de la comunidad infanto juvenil, en lugares comunes a los detectados como conflicto.
	Acordar acciones con organismos municipales, nacionales, públicos y privados donde participen:
	Organizaciones No Gubernamentales.
	Universidades.
	Asociaciones, Círculos y Colegios Profesionales.
	Obras Sociales, Prepagas y Aseguradoras.
	Consejos Municipales de la Niñez, Juventud, Mujer, Familia.
	Comisiones Legislativas.
	Medios de Comunicación.
	Iglesia.
	Toda otra institución pública o privada que atienda la problemática referida a la presente Ley.
Establecer mecanismo de consulta permanente para el tratamiento integral de las adicciones.-
	
	ARTÍCULO 4º.- Créase un fondo especial para la implementación del Plan “Vida sin adicciones”, que estará integrado de la forma siguiente:
	Subsidios de los ámbitos: Provincial, Nacional e Internacional, provenientes del sector público como privado que se otorguen al plan, programas o proyectos que se desarrollen en el marco de la presente Ley.
	Legados y donaciones.
	Otros fondos que el Poder Ejecutivo considere necesarios y posibles de reglamentar y que no afecte el convenio de financiamiento ordenado firmado con la Nación.-
ARTÍCULO 5º.- El fondo creado se conformará en una cuenta única y su administración dependerá de la dependencia que determine la reglamentación de la presente Ley.-
	
	ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial propondrá a los municipios la adhesión a este Plan.-
	
	ARTÍCULO 7º.- Los efectores asistenciales específicos para el tratamiento de las adicciones serán competencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social y de la Secretaría de Salud Pública.-
ARTÍCULO 8º.- Créase un Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculado a la prevención, tratamiento y rehabilitación de personas dependientes, a los fines de su categorización de acuerdo a la reglamentación de este Plan.-
	
	ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
	
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	Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-