LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Los terrenos sobre los que se asienten viviendas construidas con créditos otorgados por el Estado (Instituto Provincial de la Vivienda, Lote Hogar, Plan Arraigo, Planes Especiales u otros) bajo cualquier forma o condición, aunque la titularidad registral sea de personas físicas o jurídicas privadas, quedan exentas del pago de tasas retributivas de servicios y sobretasas ante el Registro General Inmobiliario para toda constitución, transmisión, declaración, integración, anexión, división, sometimiento a propiedad horizontal, desafectación y cualquier modificación de derechos reales relacionados a los mismos. Las escrituras que resulten de los actos mencionados precedentemente, no requerirán la obtención de certificados de libres deudas por impuestos, tasas y contribuciones provinciales que recaigan sobre los terrenos en cuestión.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro.-