LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Inciso f) del Artículo 37º de la Ley Nº 5.421, de Personal Policial, modificado por Ley Nº 7.132, por el siguiente texto:

“f) No tener más de 30 (años) de edad a la fecha del ingreso a la Repartición Policial con el grado inferior de la escala jerárquica correspondiente, debiendo el Ejecutivo adoptar los recaudos reglamentarios con respecto a la fijación de topes máximos de edad para el ingreso a los cursos de reclutamiento, de tal modo que los mismos sean cursados y aprobados antes de cumplir los treinta (30) años de edad tanto para los cadetes como para los aspirantes a agentes”.-


ARTÍCULO 2º.- Ratifícanse los alcances del Decreto Nº 422 de fecha 16-04-04, del Poder Ejecutivo Provincial, inherente a las edades topes allí consignadas para el ingreso al Servicio Penitenciario Provincial.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro.-