EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- En los procesos penales seguidos contra menores de dieciocho (18) años con competencia del fuero de menores, a partir de la vigencia de la Ley Nº 7.398, se procederá en lo pertinente conforme a sus disposiciones y a las comprendidas en el Capítulo II, Título II del Libro III de la Ley Nº 6.140, las que se restablecen en su vigencia, hasta tanto se dicten las normas específicas.-

ARTÍCULO 2º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y elévese a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines de lo dispuesto en los Artículos 157º y 189º, Inciso 17), Segunda Parte de la Constitución Provincial y publíquese en el Boletín Oficial.-


----------0o0----------


Sancionada por el Poder Ejecutivo, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.-