LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Inciso c), del Artículo 5º, de la Ley Nº 6.270, modificado por el Artículo 1º, de la Ley Nº 7.201, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“c) Dos diputados designados por la Cámara de Diputados“.-


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro.-