LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado en fecha 02 de Marzo de 2004 entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras y la Empresa Minera Argentina Gold S.A.-

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras a afectar los fondos de la Cuenta Especial creada por Ley Nº 6.029, para la obra “Pavimentación Ruta Provincial Nº 418, tramo Pismanta – Tudcum, Departamento Iglesia”, en las condiciones y con los límites previstos en las cláusulas segunda, apartado b), y tercera del Convenio aprobado por el Artículo 1º de la presente Ley.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro.-