EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
	ARTÍCULO 1º.- Amplíase al mercado interno, sin discriminación de los usos previstos por la Ley de Vinos Nº 14.878 y sus modificatorias, el
	destino que se puede asignar a los vinos del Estado Provincial referidos en el Artículo 3º, de la Ley Nº 7.197.-
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley es de necesidad y urgencia, y entrará en vigencia desde el momento de su sanción.-
	
	ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, elévese a la Cámara de Diputados de la Provincia, y publíquese en el Boletín Oficial.-
	
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	Sancionada por el Poder Ejecutivo, a los treinta días del mes de enero del año dos mil cuatro.-