LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Exceptúase a la Dirección Provincial de Aeronáutica y Automotores, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, de la prohibición dispuesta por el Artículo 3º de la Ley Nº 7251, modificado por Ley Nº 7254.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete.-