LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Los profesionales universitarios farmacéuticos comprendidos en la Ley Nº 2580 que presten funciones en el área de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia en el carácter profesional mencionado, quedan inhabilitados para ejercer su profesión en el ámbito privado, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.-

ARTICULO 2º.- Por la inhabilitación establecida en el Artículo precedente, los profesionales universitarios enunciados gozarán a parte de la retribución normal, de una bonificación especial del cien por ciento (100%), porcentaje que se aplicará sobre la asignación del Grado 9-24 horas del Escalafón previsto en la Ley Nº 2580. Dicha bonificación especial comenzará a liquidarse a partir de la fecha en que rija la presente Ley y no prosperará ningún requerimiento de pago de retroactividad por concepto alguno.-


ARTICULO 3º.- Derógase toda norma que se oponga al contenido de la presente Ley.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete.-