LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCION CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS, PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA”, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan representado por el señor Gobernador, ingeniero JOSÉ LUIS GIOJA y, el Ministro de Producción y Desarrollo Económico, señor ANTONIO SALVADOR GIMÉNEZ, y, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Oficina Regional Buenos Aires (O.E.I.), representada por su Director Regional, señor DARÍO PULFER, suscripto el día 1 de marzo del año 2007, instrumento legal que fuera oportunamente ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N.º 0358-MPyDE-07, de fecha 23 de marzo de 2007, el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo remitirá todo Decreto Aprobatorio de las Actas Complementarias que comprometan recursos del Estado Provincial para su aprobación por esta Cámara.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete.-