Retrotrae el dominio de un inmueble donado por el Estado Provincial a nombre de la Asociación Civil Experimental Aeronaves Deportivas San Juan. Deroga la Ley Nº 7.820.-

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Retrotraer el dominio del inmueble inscripto a nombre de Asociación Civil Experimental Aeronaves Deportivas, bajo Folio Real Matrícula 04-11084 - Lote 164, y Matrícula 04-11027-Lote 162, a nombre del Dominio Privado Provincial, instruyendo a Escribanía Mayor de Gobierno la realización de la escritura traslativa de dominio correspondiente con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley.-

ARTICULO 2º.- La cosa inmueble objeto de la presente retrocesión, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo Folio Real Matrícula 04-11084-lote 164, y Matrícula 04-11027- Lote 162, a nombre de la Asociación Civil Experimental Aeronaves Deportivas, ubicado en calle 10 y Punta del Monte, Departamento Rawson, se encuentra individualizado en el plano, identificado como Lote Nº 162 s/ plano Nº 04-1663-75 , Nomenclatura Catastral Nº 04-62-890270, con una superficie según mensura de 11ha 837m2, linda y mide : al NORTE : con lote Nº 164 y mide 444,96 m.; SUR: con lote Nº 158 y mide 444,98 m.; ESTE: con lote Nº 161 y mide 249,78 m; OESTE : con calle Punta del Monte y mide 249,90 m. Y lote Nº 164 Nomenclatura Catastral Nº 04-62-910280, con una superficie según mensura de 11ha. 834 m2, linda al NORTE: con calle 10 y mide 444,94m.; al SUR: con lote Nº 162 y mide 444,96 m; al ESTE : con lote Nº 163 y mide 249,78m. y al OESTE: con calle Punta del Monte y mide 249,90m.-


ARTICULO 3º.- Se deroga la Ley N.º 7820.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil ocho.-