LEY DEROGADA Aprueba la "Carta Compromiso" suscripta entre el Ente Nacional de Seguridad Social (ANSES); Nación Fideicomiso S.A.; Provincia de San Juan; Energía Provincial Sociedad del Estado (EPSE); Subsecretaría de Energía Eléctrica; Subsecretaría de Recursos Hídricos; y Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), del 30-04-09 y ratificada por Decreto N.º 576/09.

Derogada por Ley 8067/09

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Carta Compromiso” referida al programa “APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL RIO SAN JUAN” para el proyecto denominado “Punta Negra” suscripta en fecha 30 de abril de 2009, entre la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES); Nación Fideicomiso S.A., Provincia de San Juan; Energía Provincial Sociedad del Estado (EPSE); Subsecretaría de Energía Eléctrica, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios; Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios y Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA). Y que en Anexo I se adjunta a la presente y que fuera ratificada por Decreto N.º 576/09.-

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar, en calidad de Fiduciante, un contrato de Fideicomiso con Nación Fideicomiso Sociedad Anónima, en calidad de Fiduciario, para financiar la obra denominada “Central Hidroeléctrica Punta Negra”.-


ARTÍCULO 3º.- Este Fideicomiso tendrá por finalidad:

a) Asegurar, que el patrimonio Fideicomitido, quede afectado en forma exclusiva a la realización de los pagos del Contrato de Locación de Obras para la Central Hidroeléctrica Punta Negra; y al pago de las cuotas de amortización y renta de los Títulos Valores que se emitan;
b) Emitir los Títulos Valores a ser colocados ante inversores privados o públicos del mercado de capitales para la consecución de los fondos faltantes para la terminación de la obra.-


ARTÍCULO 4º.- El Patrimonio Fideicomitido se integrará con:

a) El resultado neto de la producción de la Central Hidroeléctrica Los Caracoles.
b) El resultado neto de la producción de la Central Hidroeléctrica Punta Negra, cuando ésta obtenga su habilitación comercial.
c) La restitución del dinero que el Poder Ejecutivo Nacional hará a la Provincia de San Juan, por el pago que esta última, hiciera de los Certificados de Redeterminación de la Obra Central Hidroeléctrica Los Caracoles.
d) Los aportes en efectivo que realice el Fiduciante.
e) Los fondos que ingresen de la colocación de Títulos Valores públicos o privados que emita el Fideicomiso, con garantía de la generación de las Centrales Hidroeléctricas Los Caracoles y Punta Negra.

Todo ello, sin perjuicio de los ingresos de fondos que provengan de la producción, renta, fruto, accesión y/o cualquier otro derecho sobreviniente que surja de y/o en relación o con motivo de la inversión de los activos que componen el Patrimonio Fideicomitido por el Fiduciario conforme a lo que se establezca en el contrato de Fideicomiso.-


ARTÍCULO 5º.- Las condiciones de venta de la potencia y energía que generen las centrales hidroeléctricas Los Caracoles y Punta Negra, como asimismo, las condiciones del contrato de fideicomiso, para la emisión de los Títulos Valores, referidos a montos, garantía de repago, plazo y tasa, serán aquellas que surgen de la Carta Compromiso aludida y aprobada en el Artículo 1º de la presente.-


ARTÍCULO 6º.- Encomiéndasele a Energía Provincial Sociedad del Estado (EPSE), a que: a) suscriba el Contrato de Abastecimiento de Energía con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) como concesionario de las Centrales Hidroeléctricas Los Caracoles y Punta Negra, actuando en tal carácter y en representación de la Provincia de San Juan; y b) que luego de suscribir el Contrato de Abastecimiento de Energía con CAMMESA, ceda la remuneración obtenida por dicha venta al Fideicomiso especificado en el Artículo 2º de la presente, como Patrimonio Fideicomitido de la Provincia de San Juan en los términos del Artículo 7º de la presente Ley.-


ARTÍCULO 7º.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso b) del Artículo 6º precedente, instrúyese a EPSE a que: a) suscriba el contrato de Fideicomiso referido en el Artículo 2º de la presente Ley como agente de facturación y cobro instrumentando la cesión formal a favor del Fideicomiso de los flujos correspondientes a la venta de energía bajo el Contrato de Abastecimiento de Energía; b) notifique a CAMMESA la cesión fiduciaria de la remuneración por la venta de energía bajo el Contrato de Abastecimiento; y c) instruya a su vez a CAMMESA a realizar los pagos correspondientes a dicha venta directamente a la cuenta de Fideicomiso, previa transferencia a EPSE de aquellos montos que correspondan ser descontados en virtud y bajo los términos del Contrato de Abastecimiento a suscribir con CAMMESA.-


ARTÍCULO 8º.- Finalizado el objeto del Fideicomiso, y una vez canceladas las obligaciones emergentes del contrato de Fideicomiso, los fondos y bienes remanentes que existieren en el Patrimonio Fideicomitido, pasarán a propiedad del Fiduciante.-


ARTÍCULO 9º.- Exímase del pago, de todo impuesto, canon, tasa o contribución, creadas o a crearse, de jurisdicción provincial, que tenga como hecho imponible la Constitución del Contrato de Fideicomiso, la emisión de los títulos del Fideicomiso referido en la presente Ley, el Contrato de Abastecimiento a suscribir con CAMMESA, y todo otro contrato, acto o hechos derivados directa o indirectamente de la construcción, venta de energía, operación y mantenimiento de las Centrales Hidroeléctricas Concesionadas a EPSE.-


ARTICULO 10.- La presente norma legal entra en vigencia a partir de la fecha de su sanción.


ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de agosto del año dos mil nueve.-