Modifica el artículo 3º, de la Ley Nº 7.668, Declaración de Estado de Emergencia Pública.
Ley 8247: Prorroga desde el 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la declaración del Estado de Emergencia Pública.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley N.º 7668, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- No podrán embargarse, por el plazo de la emergencia, los montos de coparticipación que le correspondan a la provincia, los montos de créditos a liquidar a favor del Estado, los fondos de todas las cuentas bancarias, cualquiera sea su tipo y los bienes de los entes enumerados en el Artículo 2º de la presente. A estos efectos, los tribunales competentes en cada caso, de oficio o a pedido de parte, ordenarán el levantamiento de las medidas cautelares y ejecutivas que se hubieren trabado y la restitución de las sumas embargadas y pendientes de libramiento a las cuentas bancarias de origen“.-


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve.-