Modifica el articulo 1º y 2º de la Ley Nº 7985, retrocesión de terreno en el Departamento Chimbas.- Deroga Leyes Nº 6.545 y 6.040.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 7985 el que quedará redactado de la siguiente manera:  

“ARTÍCULO 1º.- Retrotraer al Dominio Privado del Estado Provincial, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley N.º 3.046, el inmueble ubicado en el Departamento Chimbas en Av. Almirante Brown s/nº, cuya Nomenclatura Catastral N.º 08-20-420580, a nombre del Sindicato Unión Obreros de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo – Seccional San Juan, donado por Ley N.º 6.040 en el año 1989 y modificada por la Ley Nº 6545 en el año 1994, inscripto en el Registro General Inmobiliario al Folio Real N.º 08-03123, Chimbas Año 1997, con Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro N.º 008-2699-89, Fracción N.º 1, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con Av. Costanera Almirante Brown, en dos líneas que miden 15,48 m. y 283,67 m.; al SUR: Con calle J. Fernández en cinco líneas que miden 424,04 m., 47,84 m., 35,95 m.,12,22m. y 24,20 m.; al ESTE: Con Fracción II Nomenclatura Catastral Nº 08-20-440650, mide 341,14 m. y OESTE: Con Av. Costanera Almirante Brown mide 431,18 m.; superficie total según Título y Mensura de 11 hectáreas 5.000 m2”.


ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 7985 en el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- Derógase la Ley Nº 6545 y la Ley Nº 6040”.


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.