Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación dos parcelas para ocupar con la obra “Repavimentación y Mejoramiento de Ruta Provincial Nº 14 Ruta Provincial N.º 60, Tramo: Calle Rastreador Calívar – Entrada al Parque Faunístico, Sección I: Calle Rastreador
Calívar a Boulevard Marquesado”, en el Departamento Rivadavia.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley N.º 7966 los inmuebles que, en base al informe proporcionado por la Dirección de Geodesia y Catastro, se indican a continuación:

1) Parcela identificada con Nomenclatura Catastral Nº 02-32-620120, con una superficie según mensura de 3.032,18 m2 y según título de 2316,40 m2, conforme a Plano N.° 02-5595-03 e inscripta en el Registro General Inmobiliario en Folio Real Matrícula N.º 02-08934-Rb.6-As. 12-Año 2008;

2) Parcela identificada con Nomenclatura Catastral N.º 02-34-840770, con una superficie según mensura igual a superficie según título de 3338,29 m2, conforme al Loteo N.º VI del Plano N.º 02-3043-83 e inscripta en el Registro General Inmobiliario en Folio Real Matrícula N.º 02-06492-Rb.6-As. 1, Año 1999.


ARTÍCULO 2º.- Los inmuebles descriptos en el Artículo precedente serán destinados para la obra de repavimentación y mejoramiento de Ruta Provincial Nº 14- Ruta Provincial Nº 60, Tramo: Calle Rastreador Calívar- entrada al Parque Faunístico, Sección I: Calle Rastreador Calívar a Boulevard Marquesado en el Departamento Rivadavia.


ARTÍCULO 3º.- Toda vez que se torna necesaria la ampliación de la Avenida Libertador General San Martín en el Departamento Rivadavia, a cuyos fines resulta imprescindible contar con la posesión y el dominio de los inmuebles afectados, dispónese que los eventuales juicios de expropiación tramitarán por las reglas del proceso urgente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 7966.


ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Geodesia y Catastro será la encargada de realizar la mensura relativa a la expropiación que por la presente se dispone.


ARTICULO 5º.- Para el cumplimiento del Artículo 1º, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los respectivos créditos conforme a los valores determinado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez.