Declara de Utilidad Pública y sujeto a expropiación terreno para la construcción de Estación Transformadora de 500 kV en el Departamento Calingasta.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones N.º 7966, el terreno de menor extensión perteneciente al inmueble ubicado sobre Ruta Provincial N.º 412 s/n, Departamento Calingasta, con Nomenclatura Catastral N.º 16-20-510450 e inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Matrícula N.º 16-00048, año 1983, con una superficie según mensura de 31309 ha, 8588,20 m2. La parcela a expropiar se encuentra ubicada conforme a las coordenadas Gauss Krüger: X1= 6.537.479,55; Y1= 2.457.396,59; X2= 6.537.408,39; Y2= 2.457.420,27; cuyos puntos determinan la línea colindante con la Ruta Provincial N.º 412 y con una superficie aproximada de 23 ha, 3923,31 m2 o lo que resulte del plano de mensura definitivo.

ARTÍCULO 2º.- De conformidad a las obras correspondientes a la Interconexión Eléctrica del Departamento de Calingasta para el incremento de la seguridad y calidad del abastecimiento de energía eléctrica en la zona y la vinculación de sus redes de distribución de energía eléctrica al Sistema Interconectado Provincial, el inmueble descripto será destinado a la construcción de una Estación Transformadora 500/220/132 kV (kilovoltios) en el citado Departamento (ET Calingasta).


ARTÍCULO 3º.- Determínase, que toda vez que se torna necesaria la construcción de la Estación Transformadora Calingasta, a cuyos fines resulta imprescindible contar con la posesión y el dominio del inmueble afectado, el eventual juicio de expropiación se tramitará por las reglas del proceso urgente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 7966.


ARTÍCULO 4º.- El Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.) será el encargado de realizar la mensura afectada a dicha expropiación y aprobarla ante la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia.


ARTÍCULO 5º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente ley, el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.) dispondrá la aplicación de recursos del Fideicomiso Financiero Fondo del Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (Fondo PIEDE), en los términos de la Ley N.º 7638 y sus modificatorias Leyes Núms. 7719 y 7959, conforme al valor determinado en el Acuerdo N.º 4120, del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, cuya suma es de Pesos Diez Mil Ochocientos ($ 10800,00), obrante a fojas 07 del Expediente N.º 513-329-T-10 del Registro del Tribunal de Tasaciones e iniciado por la Cámara de Diputados de la Provincia.


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.