Aprueba el Decreto N.º 0982-MHF-10, que ratifica el Convenio Bilateral en el marco del “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”, entre la Provincia y el Gobierno Nacional y el Acuerdo Complementario del  Convenio Bilateral.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Bilateral en el marco del “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”, entre la Provincia de San Juan y el Gobierno Nacional y el Acuerdo Complementario del Convenio Bilateral, ambos celebrados con fecha 18 de agosto de 2010, entre el Gobierno Nacional, representado por el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, Lic. Amado BOUDOU y el señor Ministro del Interior, Cdor. Aníbal Florencio RANDAZZO, por una parte y la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador, Ing. José Luis GIOJA, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Ley de Presupuesto Año 2010, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo N.º 0982-MHF de fecha 19 de agosto de 2010.

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial otorga “pro solvendo” irrevocablemente a favor del Estado Nacional, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, modificado por la Ley Nacional N.º 25570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital más los intereses y autoriza a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para retener automáticamente del Régimen citado, los importes necesarios para la ejecución del Convenio Bilateral.


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.