LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA: Modifica la Ley N.º 205-A, en lo relacionado con la oficina auxiliar del Sr. Gobernador.
LEY N.º 1400-A
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Inciso a), del Artículo 1º de la Ley N.º 205-A, el que quedara redactado de la siguiente forma:
"a) Oficina Auxiliar del señor Gobernador
Asesor 18
Secretario Privado 1".
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- La presente ley es de Necesidad y Urgencia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y elévese a la Cámara de Diputados de la Provincia, conforme al Artículo 157 de la Constitución Provincial y publíquese en el Boletín Oficial.
Sancionada por el Poder Ejecutivo, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil quince.