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LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA: Modifica la Ley N.º 205-A, en lo relacionado con la oficina auxiliar del Sr. Gobernador.

LEY N.º 1400-A

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Modifíquese el Inciso a), del Artículo 1º de la Ley N.º 205-A, el que quedara redactado de la siguiente forma:

"a)       Oficina Auxiliar del señor Gobernador

Asesor                                   18

Secretario Privado                 1".

ARTÍCULO 2º.-       Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 3º.-       La presente ley es de Necesidad y Urgencia.

ARTÍCULO 4º.-       Comuníquese y elévese a la Cámara de Diputados de la Provincia, conforme al Artículo 157 de la Constitución Provincial y publíquese en el Boletín Oficial.

Sancionada por el Poder Ejecutivo, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil quince.