Declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan,  a la "Capilla en Honor a San Roque", ubicada en la localidad de La Cañada, departamento Albardón.

LEY N.º 8499

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.-      Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan,  dentro de los alcances de la Ley N.º 6801, su decreto reglamentario y modificatorias, a la "Capilla en Honor a San Roque", ubicada en la calle Gral. Acha, en la  localidad de La Cañada, departamento Albardón, inscripta en el Tomo II, Folio N.º 23, Escritura N.º 793 de fecha 05/05/1913 del Registro General Inmobiliario de la Provincia de San Juan, con Nomenclatura Catastral N.º 10-48-620-220.

ARTÍCULO 2º.-      La declaración a la que se refiere el Artículo 1º de la presente ley, se encuadra en los Artículos 2º y 2º Bis de la Ley N.º 6801 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.-      La autoridad de aplicación es el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Turismo y Cultura o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4º.-      La autoridad de aplicación notificará a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro y a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano a efectos de la delimitación del área comprendida por la presente ley y al Registro General Inmobiliario, a fin de la anotación marginal definitiva.

ARTÍCULO 5º.-      Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.