Aprueba Convenio entre la Provincia de San Juan y el Gobierno Nacional, relacionado con las sumas a percibir en concepto de coparticipación.

LEY N.º 8497

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Apruébase el Convenio entre la Provincia de San Juan y el Gobierno Nacional, celebrado con fecha 31 de julio de 2014, entre el Gobierno Nacional, representado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Cdor. Jorge Milton Capitanich, y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Dr. Axel Kicillof, por una parte; y la Provincia de San Juan, representada por el señor Vicegobernador, Dr. Sergio Mauricio Uñac, por la otra parte, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Ley N.º 8413 de Presupuesto Año 2014, ratificado por Decreto N.º 1176-MHF, del 26 de septiembre de 2014, el que en copia certificada forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2º.-       El Poder Ejecutivo Provincial otorga pro solvendo irrevocablemente a favor del Estado Nacional, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º, del Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional N.º 25570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital más los intereses y autorízase a la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para retener automáticamente del régimen citado, los importes necesarios para la ejecución del convenio bilateral.

ARTÍCULO 3º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.