Apruba la Addenda celebrada entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación el Gobeirno de la Provincia, ratificada mediante Decreto N.º 1074-MPyDE-13, al Convenio N.º 495/10, ratificado por Decreto N.º 1825-MPyDE-10 y aprobado por Ley N.º 8239 y mediante la cual se prorroga la vigencia del mismo por un año a partir del día 25 de noviembre de 2011.

LEY N.º 8391

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :


ARTÍCULO 1º.- Apruébase, en todas sus partes, la Addenda, suscripta en fecha 27 de diciembre de 2012, celebrada entre el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, D. Norberto Antonio YAUHAR, y el señor Gobernador de la Provincia, Ing. José Luis GIOJA, ratificada mediante Decreto N.º 1074-MPyDE-13, al Convenio N.º 495/10, ratificado por Decreto N.º 1825-MPyDE-10 y aprobado por Ley N.º 8239 y mediante la cual se prorroga la vigencia del mismo por un año a partir del día 25 de noviembre de 2011.


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece.