Declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, al "Paso del Lámar", Departamento Jáchal, atendiendo al significativo contenido del yacimiento respecto de manifestaciones arqueológicas correspondientes a antiguos poblamientos indígenas.

LEY N.º 8382

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, dentro de los alcances de la Ley N.º 6801 y su decreto reglamentario, modificada por la Ley N.º 7911, al "Paso del Lámar", Departamento Jáchal, atendiendo al significativo contenido del yacimiento respecto de manifestaciones arqueológicas correspondientes a antiguos poblamientos indígenas.


ARTÍCULO 2º.- Desígnase al yacimiento "Paso del Lámar", Departamento Jáchal, como "Sitio Arqueológico", encuadrado en el Artículo 3º, Inciso B), Apartado 3), según lo establece la Ley N.º 6801, modificada por el Artículo 4º de la Ley N.º 7911.


ARTÍCULO 3º.- La denominación del yacimiento arqueológico toma su nombre del topónimo correspondiente al área geográfica en el que está ubicado, reconocido por la cartografía actual como "Paso del Lámar" o "Paso de Lamas".


ARTÍCULO 4º.- El yacimiento a que se refiere la presente ley ubicado en el extremo noroeste de la Provincia de San Juan, queda delimitado estableciendo el área entre las siguientes coordenadas: al NE= 29º43´33.99"S – 68º19´05.58"O; NO= 29º44´55.30"S – 68º21´51.09"O; SO= 29º48´39.91"S – 68º20´20.81"O; S=29º51´32.57"S – 68º17´10.49"O. Quedando así comprendida, la zona de influencia.


ARTÍCULO 5º.- El yacimiento arqueológico declarado por el Artículo 1º de la presente ley, queda afectado, protegido y bajo la tutela de las disposiciones de la Ley N.º 6801 y su decreto reglamentario, modificada por Ley N.º 7911, por tanto la autoridad de aplicación arbitrará todos los mecanismos que la misma prevé para su adecuado resguardo, registro y protección.


ARTÍCULO 6º.- La autoridad de aplicación notificará a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, a efecto de la delimitación del área comprendida por la presente ley; y al Registro General Inmobiliario, a fin de la anotación marginal definitiva.


ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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   Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.