LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Prorrógase a partir de sus vencimientos, la vigen cia y todos los plazos contenidos en el articulado de las Leyes Nº 6.057 y 6.060 en sus textos originales por el término de un (1) año. Derógase en consecuencia, toda otra norma que haya modificado, suprimido o alterado en todo o en parte, sus disposiciones, excepto el régimen establecido en la ley Nº 6.153, el que subsiste.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno.-