LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Desaféctese del Dominio Público del Estado (Municipalidad de Rivadavia), el predio que figura como parcelas I y II del Plano de Mensura Nº 02/1523/73 del Barrio Jardín Policial, identificadas con Nomenclaturas Catastrales Nºs 02/38/795440 y 02/38/780420, que encierran una superficie de 6.180,47 m2 y 1.890,70 m2 respectivamente. Inscripto el dominio en el Registro General Inmobiliario, al Tomo 18 del Dominio Público del Estado, bajo el Nº 1.786, Folio 86, en fecha 25/06/87.-

ARTICULO 2º.- Regístrese en el Dominio Privado de la Municipalidad de Rivadavia, el inmueble determinado en el Artículo 1º, elimínese la restricción al dominio, relativa al destino del inmueble, en cuanto a su afectación a equipamiento y a los efectos de permitir la transferencia del inmueble aludido en favor de la Unión Vecinal Barrio Jardín Policial, por parte del Municipio.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos.-